Francisco Azorín, Brotsanbert
El viernes 12 de octubre de 2018 se publicó en el BOE la Sentencia 100/2018 de 19 de septiembre que anulaba la Ley del Parlamento Catalán 13/2017, de 6 de julio, de las asociaciones de consumidores de cannabis. Esta sentencia del Tribunal Constitucional entiende que la Ley regula materias que son competencia exclusiva del Estado español como la legislación penal o la relativa a medicamentos, y que por lo tanto no puede ser regulada en el ámbito autonómico.
Desde el Parlamento Catalán se presentaron alegaciones tendentes a justificar que el objeto de la ley es, según su artículo 1, «establecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su actividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños». Y que, por tanto, al tener el Estado una competencia de carácter exclusivamente básico sobre sanidad (art. 149.1.16 CE) y en el carácter compartido (artículo 111 EAC y STC 31/2010, FJ 60) de la competencia de Cataluña sobre esta misma materia (art. 162.3 EAC), se debería refrendar la Ley por el Tribunal Constitucional. Así mismo también se esgrime la competencia autonómica en consumo y protección de los consumidores y usuarios (art. 123 EAC).
Sin embargo, el Tribunal Constitucional responde argumentando que los actos de la Comunidad Autónoma solo resultarán amparados en el citado título «cuando, por su contenido, no invadan atribuciones estatales que se proyecten sobre ámbitos materiales distintos», como la legislación penal competencia exclusiva del Estado ex art. 149.1.6 CE, «pues si lo hicieran estarían desbordando el título competencial autonómmico y adentrándose en una materia competencial distinta» [STC 29/2018, FJ 2 a)].
CRÍTICA A LA SENTENCIA
Desde el Estudio Jurídico Brotsanbert queremos manifestar nuestra absoluta disconformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional. Aunque entendemos que la legislación penal es una competencia exclusiva del Estado español, se podría haber realizado una interpretación distinta de los diferentes títulos competenciales contemplados en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía Catalán, para con esto mantener una regulación imprescindible y más que necesaria a la hora de regular una realidad social como las de las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña.
Ya son muchos los ayuntamientos que legislaron, en la medida de sus competencias, para dar seguridad jurídica al uso privado y social del cannabis. Esto ha venido para quedarse y tiene que ser abordado desde el Congreso de los Diputados de una manera urgente. Después de que muchos ayuntamientos catalanes y de otras comunidades autónomas afrontaran el problema y legislaran para dar seguridad jurídica a estos colectivos, han sido tres las comunidades autónomas que han trabajado en la redacción de leyes que aborden este problema desde una perspectiva de sanidad y salud, competencia compartida con el Estado.
Tanto la Ley Foral Navarra 24/2014 como el artículo 83 de la Ley del Parlamento Vasco 1/2016, de 7 de abril, de atención integral de las adicciones y drogodependencias, regulaban o definían estas asociaciones como un instrumento para proteger la salud y reducir los riesgos y daños asociados al consumo. Estas leyes también se recurrieron por el Gobierno, y los recursos ya han sido resueltos en las sentencias del Tribunal Constitucional 144/2017, de 14 de diciembre, y 29/2018, de 8 de marzo, respectivamente. En estos dos casos tenemos la sentencia contra la Ley navarra, que anula la misma por entender que invade competencias estatales, y la sentencia contra la Ley vasca, que la declara constitucional por entender que, aunque se habla de las asociaciones de consumidores de cannabis como instrumentos de reducción de riesgos, el artículo no desarrolla el funcionamiento de las mismas y, por lo tanto, no puede ser declarado inconstitucional.
No estamos de acuerdo en esta interpretación restrictiva que no hace otra cosa que mirar para otro lado y poner trabas a una regulación que se está dando y que se va a dar en gran parte del mundo. Después de estudiar las regulaciones de los diferentes estados de E.E.U.U que han regulado el cannabis, y de incluso haber conocido la regulación sobre el terreno en el Estado de Nevada, de haber estudiado la Ley canadiense y la uruguaya, nos damos cuenta de que España tiene una responsabilidad social relativa a la prevención de los consumos problemáticos y la reducción de riesgos y daños asociados al consumo de cannabis importante, y nunca va a ser desarrollada de una manera tan rigurosa como debiera por los diferentes estados que han regulado el cannabis. Así, los mecanismos de reducción de riesgos adoptados por la Ley Catalana deberían ser referencia directa a las distintas regulaciones que se están implementando en el extranjero y, por supuesto, a la que debe ser de manera urgente adoptada por nuestro Estado.
Por lo tanto, entendemos que la ley no debería de haber sido declarada inconstitucional, por lo menos en cuanto al reconocimiento de esos mecanismos de protección de la salud que la misma implementa. Es decir, que aunque por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado se entienda que el cultivo y dispensación de cannabis para los miembros de una asociación de consumidores es un hecho delictivo, hasta que no se modifique el Código Penal, lo anterior no es óbice para que Cataluña, en base a sus competencias, regule desde una perspectiva del derecho a la salud las prácticas que se realizan por las más de 800 asociaciones de consumidores de cannabis que existen en dicha comunidad autónoma. Así como los ayuntamientos pueden establecer regulaciones basadas en la competencia de urbanismo, del mismo modo las regulaciones sobre asociaciones de consumidores de cannabis no deberían ser anuladas por el hecho de que el Estado las considera delictivas.
CONCLUSIÓN
Ya es hora de que se reconozca a Cataluña y a otras comunidades autónomas del Estado español como pioneras en la implementación de programas de reducción de riesgos que han supuesto una mejora en la salud de los usuarios (problemáticos o no) de drogas. Así, podemos hacer referencia a los programas de intercambio de jeringuillas o dispensación de metadona que tuvieron gran importancia en la época de los 90, o incluso a algunas salas de consumo controlado de heroína que también fueron implementadas, no sin el recelo y obstaculización del Estado español. Mención también a los programas de análisis de sustancias en espacios de ocio, como el proyecto Energy Control, establecido en Cataluña, Madrid, Andalucía y Baleares; u otras asociaciones del estilo como Ai Laket o Consumo Conciencia.
Es el momento de que España salga del closet psicoactivo e implemente una regulación basada en el respeto a los derechos civiles, la seguridad, la salud y, en último término, la generación de empleo y puestos de trabajo, así como el correlativo ingreso de los preceptivos impuestos.
Entendemos que las regulaciones de Uruguay, Canadá y los distintos estados de E.E.U.U han venido precedidas por otros tipos de problemas, más relacionados con la severidad de las penas por posesión de cannabis y por la seguridad; y que México, el próximo estado que parece que va a regular el cannabis, tiene que concentrar sus esfuerzos en solucionar el problema de seguridad y violencia generado por la fracasada guerra contra las drogas. Sin embargo, en nuestro país, al no estar contemplada la pena de prisión para el consumo privado de drogas y no tener grandes problemas de inseguridad generados por el narcotráfico, vivimos en una hipocresía que trata de dar largas a una cuestión que debería estar ya discutiéndose en el Congreso de los diputados.
«Debería estar ya discutiéndose en el Congreso»
Nuestro Estado, como ya lo ha hecho en parte el parlamento catalán con la Ley de Asociaciones, tiene que enfocar la regulación primero en el respeto a los derechos civiles y solucionar la represión de baja intensidad, consistente en cacheos, registros y sanciones económicas por posesión de drogas o por presencia de estas en el organismo sin generar afectación. Y permitiendo el autocultivo de cannabis y el acceso al mismo, tanto por asociaciones de consumidores como por dispensarios con licencia. No obstante, nuestro concepto de salud pública es más extenso que en los estados americanos, por lo que tenemos una responsabilidad mayor en regular estos puntos. Regulación que tendrá que tener en cuenta, sin duda, el trabajo realizado por los promotores de la Ley catalana, que como hemos dicho, ha supuesto un enfoque muy importante del problema desde la perspectiva de la reducción de riesgos y la protección de la salud. Porque respetando los derechos civiles y protegiendo la salud, la mejora en la seguridad y el crecimiento económico vendrán sin darnos cuenta.
Francisco Azorín Ortega, Estudio Jurídico Brotsanbert.