Benito Díaz
El país andino ya descriminalizó la posesión de pequeñas cantidades de cannabis, y ahora da un paso de gigante con la regulación del cannabis terapéutico. Una gran victoria para los pacientes y activistas peruanos, como las usuarias de @fundaciondaya, que podrán acceder a él de forma legal y segura, pero no cultivarlo.
El pasado día 23, el Congreso del Perú publicaba en su diario oficial del estado la nueva norma que da luz verde al reglamento sobre el uso terapéutico del cannabis y sus derivados.
La regulación establece una serie de permisos o licencias que se concederán para la investigación científica, la importación y/o comercialización y la producción, esta última regentada en exclusiva por entidades públicas. La expedición de estas licencias se realizará bajo riguroso control por parte de las instituciones, existiendo revisiones anuales y apertura de procesos disciplinarios para aquellos que infrinjan la nueva normativa.
La orden trae consigo la creación de un registro de personas físicas y jurídicas, entidades de investigación científica e instituciones públicas autorizadas para la producción y distribución de marihuana terapéutica. Estos elementos quedarían bajo la competencia directa del Estado, a través del Ministerio de Salud, la Dirección de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Instituto Nacional de Salud y otros sectores involucrados. Así, una persona que necesite un tratamiento con cannabis podrá acceder a sus medicinas, siempre bajo receta médica numerada, avalada por un profesional registrado.
Aunque ratificada ahora, la ley esperó desde noviembre de 2017 a su aprobación por parte del actual presidente, Martín Vizcarra y del Primer Ministro, César Villanueva. Todo un triunfo para los colectivos de enfermos y activistas que mantienen la lucha por la legalización en aquel país.
Organizaciones como Legaliza Perú y “Buscando Esperanza” calificaron la medida de “avance” en sus redes sociales. “La reglamentación de la ley del uso del cannabis medicinal, aunque aún es incompleta, es un avance pues al fin se reconoce esta planta y sus beneficios. Nos falta aún lograr una ley de cultivos colectivos y autocultivo a precio justo”. A este respecto, el congresista Alberto de Belaunde, promotor de la nueva ley, declaró por Twitter que ya se está trabajando por una iniciativa para permitir el cultivo asociativo.
Lucha Cannábica
El origen de esta legislación puede encontrarse en el desmantelamiento e incautación por la policía de un cultivo clandestino. Cinco kilos de marihuana y equipamiento para producir sus derivados, fueron hallados durante el registro en un departamento de San Miguel (Lima) durante febrero de 2017. Miembros de la asociación “Buscando Esperanza”, colaboradora de Mamá Cultiva y Fundación Daya, se opusieron a los registros. Durante las protestas argumentaron que más de 60 pacientes de Lima se beneficiaban de los aceites medicinales allí producidos. Estos acontecimientos sirvieron para traer a la palestra el debate sobre la aplicación terapéutica del cannabis, tema menor que pasó a ocupar las portadas de los medios de comunicación.
El 7 de mayo de 2017 se celebró una manifestación multitudinaria en el centro de Lima, a la que acudieron activistas, personas con enfermedades, personalidades del mundo del espectáculo, a su vez, familias con hijos que tratan sus dolencias con cannabis.
Normativa vigente
La legalidad peruana establece en el artículo 299 del Código Penal que “no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas”, despenalizando la posesión de pequeñas cantidades, a la que ahora se incluye la dosis prevista en el tratamiento con cannabis terapéutico.
Por el contrario, en el artículo 296-A del Código Penal, se establece el artículo sobre “comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva” en el cual se establece que el cultivo de variedades de Papaver Somnium o Cannabis Sativa, “será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación”, prohibiendo así el autocultivo.