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¿Por qué no pueden regular las asociaciones de cannabis Comunidades y ayuntamientos?

¿Por qué no pueden regular las asociaciones de cannabis Comunidades y ayuntamientos?

Arnau Alcaide

Las asociaciones de cannabis son ese espacio en el que las personas usuarias de la planta y sus derivados ejercen el autoconsumo de manera colectiva, promoviendo un acceso más informado y seguro que el del mercado negro, así como un ambiente de socialización normalizado opuesto al de la prohibición. Además, ante el abandono institucional a las personas que utilizan o necesitan utilizar el cannabis con fines medicinales, las asociaciones son la mejor vía de acceso para pacientes.

Esta lógica es la que ha motivado diferentes intentos de regulación, tanto a nivel autonómico como municipal, que no llegaban por parte del estado. Así, las leyes navarra (2014), vasca (2016) y catalana (2017) se constituyeron como las normativas de referencia para estas asociaciones. Pero, salvo en el País Vasco, fueron tumbadas por el Tribunal Constitucional, argumentando que las autonomías no tenían competencia reguladora.

La característica diferencial de la ley en Euskadi fue cómo se articuló: como ley de adicciones que no desarrollaba la finalidad de los clubes de cannabis, sino solo preveía su existencia como parte de la reducción de daños dentro de la Salud, así como su futura regulación mediante un reglamento.

A nivel municipal, ciudades como Bilbao o Barcelona han creado ordenanzas urbanísticas específicas para regular el funcionamiento utilitario de las asocaciones: ventilación, accesos,etc.; no el consumo de cannabis, para lo que tampoco tienen competencia. No obstante, a efectos prácticos, estas ordenanzas ofrecen mayor seguridad jurídica a las asociaciones y, en última instancia, llegados a un juicio, facilita que se considere un error de prohibición o error invencible, que puede valer la absolución o atenuación de las penas. De la misma forma, pese a que no regula el consumo de cannabis, la Ley vasca de adicciones ya tiene consecuencias en las relaciones de las asociaciones con la administración: camino de una normalización y toda la seguridad jurídica que puede brindar una comunidad autónoma, sin competencia en materia penal.

La opinión de un juez del Tribunal Superior de Justicia catalán

Recientemente, un Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña escribió acerca de sus impresiones al respecto: «No desconozco la dificultad que suponen los compromisos internacionales ratificados por España; sin embargo, no puedo dejar de comprender a aquellos ciudadanos que consideran paradójica la penalización -en diversos órdenes- de la producción, distribución y consumo público de las llamadas “drogas blandas”, cuando por otro lado es posible poseer y consumir en la esfera privada determinadas cantidades, por ejemplo, de cannabis. No puedo afirmar qué pensaría de esa paradoja un filósofo (analítico) del derecho, pero lo intuyo», esgrime Héctor García Morago.

«En cualquier caso, se impone, como ya he señalado, una revisión de nuestros principios sobre la materia; sea para confirmarlos, sea para modificarlos en lo que fuera menester. Con la vista siempre puesta en la salud y en el interés general, y nunca en la servidumbre que pudiera derivarse de la existencia de organizaciones creadas años ha con el fin de combatir el fenómeno. Mientras tanto, claro está, deberán cumplirse las leyes vigentes; gusten más o gusten menos», sostiene el juez, que aboga claramente por la regulación integral.

Recuerda que Estados Unidos y Holanda firmaron la convención de estupefacientes de 1961, que sostiene el prohibicionismo en el globo aún a día de hoy. Ambos países, muy influyentes para dicho tratado, han regulado el cannabis recreativo, aunque en Estados Unidos no haya ocurrido a nivel federal aún. Esto supone para Morago una relajación evidente de las presiones internacionales para sostener este tratado.
España firmó la persecución del cannabis cuando, al entrar en la ONU, se acogió también a la convención de estupefacientes. De esta forma, la competencia para trabajar con sustancias ilegales a nivel internacional, fiscalizadas, quedó inevitablemente en manos de la administración central, junto a la materia penal.

Una tesis innovadora

Con la sentencia vasca, el juez entiende que «el Tribunal Constitucional ha actuado de legislador solapado; y ello, mediante el recurso a la técnica de las sentencias interpretativas», lo que vendría a valorar que ha abierto la puerta a una vía legal para regular. «En cualquier caso, la sentencia dio por buena la posibilidad de que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de sanidad interior y asociaciones, pudieran configurar legalmente entidades asociativas de consumidores de cannabis con fines análogos a los previstos por la Ley vasca«, asegura.

«Lo anterior debiera llevarnos a aceptar, por añadidura, la eventualidad de que puedan constituirse directamente tales entidades, al amparo de la legislación general sobre asociaciones, para la consecución de fines como los ya señalados, o para fines informativos, de estudio, de debate o similares», explica el juez.

No quedándose aquí, hace extensible el argumento a los ayuntamientos. «De todo ello se seguiría la habilitación, a los Ayuntamientos, para regular las medidas correctoras de rigor. Eso sí: absteniéndose de utilizar esa potestad para dar carta de naturaleza o cobertura a asociaciones creadas principalmente para articular el consumo, la dispensación, el abastecimiento y el cultivo compartido de cannabis con fines recreativos».

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