Brotsanbert/Arnau Alcaide
Ya van 5 años de Mordaza y con el estado de alarma se han incrementado el número de sanciones, entre las cuales viene destacando estos últimos años la de posesión de drogas, la mayoría de ellas cannabis, que alcanzan los 10.400€ en casos de reincidencia. El bufete de abogados especializado Brotsanbert repasa la trayectoria de las multas desde que hace 28 años la Ley Corcuera empezara a sancionar la tenencia de sustancias consideradas estupefacientes para el consumo propio.
A la Ley Corcuera se la denominó de la patada en la puerta, porque decía que en caso de sospechas fundadas de que en una casa se estaba traficando con drogas, se podía entrar sin orden judicial. Vemos como el espiritu de la Ley era claro: con drogas todo vale. Sin embargo, este artículo fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, ya que el PP presentó entonces un recurso a la Ley.
El artículo que se sostuvo de la Ley Corcuera del 92, no obstante, es el que sanciona la tenencia de drogas para autoconsumo, que vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad o la intimidad. Fue hace cinco años cuando la nueva Ley de Seguridad Ciudadana remplazó a este texto.
La vieja norma fue la que hizo surgir un movimiento cannábico fuerte en España. El director de Brotsanbert, Héctor Brotons, lleva más de 20 años dedicándose a recurrir este tipo de sanciones. Y todo ello porque la sanción por mera tenencia de cannabis sin ostentación o incluso su consumo en lugares no concurridos, no afecta a derechos de tercera persona y por lo tanto, sería contraria a Derecho, al vulnerar el principio de lesividad. Es decir, que solo son sancionables los actos que afecten a derechos de tercera persona y no los que únicamente afecten a tu salud particular.
Pero las sentencias más importantes que han logrado desde el estudio jurídico han sido contra la Ley Mordaza, anulando sanciones de hasta 10.401 euros por tenencia de cannabis. Entrevistamos a uno de los abogados especialistas que ha trabajado con estos casos, Francisco Azorín.
Los Ayuntamientos no pueden sancionar posesión, ni muchos la desobediencia de la Alarma
“Durante este tiempo hemos conseguido sentencias que anteponen el derecho a la intimidad al potencial riesgo para la salud pública o seguridad ciudadana que supone la tenencia de una mínima cantidad de cannabis en el bolsillo. Declarándose los registros nulos por afectar a este derecho fundamental. También sentencias por no determinar la cuantía de THC o no determinar que esta superaba la dosis mínima psicoactiva, por vulneración del procedimiento (pues a veces no tenían paciencia y emitían resoluciones antes de tiempo), por caducidad… También nos admitieron sólo la incautación de sustancia en alguna por que constaba cooperación del denunciado entregando él la sustancia antes del cacheo (aunque esto no lo recomendamos)”, explica Azorín sobre los recursos más frecuentes.
“Pero las sentencias más importantes que hemos conseguido contra esta Ley, han sido las dictadas por juzgados de lo contencioso administrativo de Murcia y que anulaban sanciones de 10.401 euros por tenencia de cannabis, por considerar que los ayuntamientos no tienen competencia material para instruir y resolver estos procedimientos”, prosigue.
“Este es otro punto en el que hubo un cambio entre la Ley Corcuera y la Ley Mordaza. En la Ley Corcuera estaba claro en su art.29.2 que los alcaldes podían sancionar determinadas conductas, entre ellas la tenencia de droga, e imponer unas multas en unas determinadas cuantías que eran mayores según el número de habitantes del Municipio. Sin embargo, en la nueva norma, el art. 32.3 dice lo siguiente: ‘Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica’”, desarrolla Azorín.
“Pues bien, en España, los ayuntamientos han seguido tramitando sanciones por tenencia de drogas, sin ostentar competencia material, porque no existe normativa específica, aparte del art. 36.16 que sancione esta conducta”, explica.
Las sanciones de Yecla llegaban a 10.400€ mediante un registro de reincidentes que no se podía hacer
“En el Ayuntamiento de Yecla, Murcia, además, crearon un registro de sancionados, sin tener habilitación legal para hacerlo, ya que el art. 43.1 de la ley Mordaza solo habilita al Ministerio del Interior y a las comunidades autónomas con competencia en seguridad ciudadana para crear este registro. En ningún caso habilita a los ayuntamientos para crearlos. Este registro posibilitó que se aplicara la reincidencia y se impusieran unas 100 sanciones por tenencia de cannabis por la cantidad de 10.401 euros cada una”, concluyó sobre esta tesis que supondrá problemas para la administración, por el potencial de las sanciones de ser recurridas.
Las personas afectadas
“Hay que decir que la mayoría de los sancionados no recurrieron, porque tras la reunión que realizaban con alcalde y jefe de la Policía Local, les decían que lo sentían mucho, pero que no podían hacer otra cosa, porque la Ley estaba muy clara y además no la habían puesto ellos, y que el partido ahora en el gobierno, el PSOE, se comprometió a derogarla y tampoco lo ha hecho. Ante estas explicaciones, los sancionados acababan pagando en algunos casos los 5.200 euros del pago bonificado, y en los demás, ni siquiera presentaban alegaciones. Pero como se ha visto, la ley no estaba tan clara”, narra sobre las personas afectadas.
“Han sido muchas las llamadas durante dos años de sancionados con este problema. La mayoría de ellos no se fiaba y preguntaba posibilidades de ganar en los tribunales y les daba mucho miedo la posibilidad de condena en costas. Sin embargo, ya hemos conseguido llegar a los tribunales con dos personas que decidieron jugársela. Aunque la presión que han sufrido los abogados yeclanos que se han enfrentado a esto casos, ha sido tremenda, el resultado ha sido muy satisfactorio, ya que hemos conseguido dos sentencias que anulan estas sanciones por falta de competencia material para imponerlas, al no existir normativa específica en este caso. Otro abogado yeclano también consiguió anular otra, aportando la primera sentencia conseguida, por lo que ya son tres jueces los que se han pronunciado sobre este punto”, señala como victorias y precedentes judiciales.
El pueblo de Murcia que ingresaría hasta 2 millones con las sanciones
“Al ser esta una causa de nulidad de pleno derecho, ya hay algunas personas que están solicitando la nulidad de las sanciones que han pagado o tienen pendientes de cobro por embargo. Y esto porque no solo es que se hayan dictado por órgano manifiestamente incompetente, sino también vulnerando derechos fundamentales. En este caso, el más importante, es el derecho a la intimidad, al haber creado un registro de sancionados ilegal. En la tesorería del ayuntamiento de Yecla hay ingresado sobre medio millón de euros procedente de estas multas y existe otro millón y medio pendiente de cobro que aparece como derechos adquiridos”, indica de las cantidades recaudadas.
Suben las sanciones con la Alarma, pero sin reglamento propio no hay competencia de ayuntamientos
“Lo mejor de todo es que esto no termina aquí. Con el estado de alarma se han incrementado el número de sanciones en base a la Ley Mordaza, ya que el art. 36.6 sanciona la desobediencia a la autoridad. Y, son muchos los ayuntamientos que, están tramitando las sanciones impuestas por su policía local. Como se desprende de las sentencias conseguidas en torno a la tenencia de drogas, en caso de que un ayuntamiento quiera sancionar la desobediencia, deberá ser por una norma específica y no por el art. 36.6 de la Mordaza, y , esta norma específica no va a existir en la mayoría de los casos”, resalta Azorín de su tesis innovadora.
Confía en una nueva norma que respete los derechos fundamentales
Solo esperamos que la Ley Mordaza tenga los días contados, y que la nueva norma que va a preparar el Sr. Marlaska, como jurista de reconocido prestigio, sea más clara y taxativa y no afecte a derechos fundamentales tales como la libertad individual o la intimidad.
La trayectoria de dos leyes de Seguridad Ciudadana desde el 92
En 1992, en plena crisis de Sida y heroína, el gobierno socialista, con José Luís Corcuera como Ministro de Interior, decidió legislar con dureza contra las personas usuarias de drogas. La Ley de Seguridad Ciudadana 1/92, tipificó en su art. 25.1.
- Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
En el año 2015 el texto de este artículo pasó al art. 36.16 y decía “El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares”.
Una interpretación histórica de la redacción de los textos por Azorín
“Si que es cierto que a finales de los 80 y principio de los 90, existía en España un problema grave provocado por la irrupción de la heroína y los contagios de VIH que se dieron, en parte, por la falta de información y medios con los que contaban los usuarios de esta sustancia. Sin embargo, ese problema no justifica que se pueda sancionar la mera tenencia de una sustancia ilegal en el bolsillo”.
“Si nos fijamos en la redacción de ambos textos, nos damos cuenta de que este artículo se creó pensando en la heroína, ya que se entiende igual de peligroso estar consumiendo en un sitio público, que estar preparando una dosis (tenencia) que abandonar la jeringuilla en el parque después de haber consumido”.
“Sin embargo, a día de hoy, la epidemia de Sida está controlada y existen fármacos muy efectivos, y en la sociedad española existen la mitad de heroinómanos que existían en los 90. Quizá también porque han entrado en escena otras sustancias que son menos peligrosas y que sustituyen a esta sustancia usada en los 90”.
“Según los últimos datos disponibles, el consumo de heroína se situaría en el 0,23% de la población. “En los 90 llegó a haber 150.000 heroinómanos, frente a los aproximadamente 70.000 hoy en día”.
De perseguir la heroína a hacerlo con el cannabis
“Sin embargo, como las normas son generales, un texto construido para evitar que los adictos consumieran heroína en los parques y después abandonaran la jeringuilla, sirve ahora para sancionar la mera tenencia sin ostentación de un gramo de cannabis en el bolso o bolsillo o la posesión de un grinder (triturador de cannabis), con el argumento de que es un objeto utilizado para consumir drogas. Lo que se ha dado en muchos casos”.
“También existe discusión sobre si un coche es vía pública, ya que el artículo dice transportes colectivos y hay jueces que aprecian, a sensu contrario, que, por lo tanto, los coches privados quedarían exentos. Sin embargo, esta no es la tesis mayoritaria”, explica de la sentencia conseguida por la madrileña Beatriz Macho.
“Lo que quiero decir con esto es que el artículo de la Ley podría ser inconstitucional por falta de claridad y taxatividad, además de por vulnerar derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad que es un atributo de la autonomía de la voluntad. Y por ir en contra del principio de lesividad. Esto mismo ya se ha reconocido en Colombia por su Tribunal Constitucional”.
“Pero, como todo puede ir a peor, el 1 de julio de 2015 entra en vigor la conocida como Ley Mordaza (Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana) que no solo ponía trabas inconstitucionales a las reuniones y manifestaciones y blindaba a los agentes de la autoridad para que no pudieran ser filmados, sino que introducía dos técnicas que han hecho sucumbir dos principios fundamentales del Derecho: el derecho de defensa y el principio de proporcionalidad”.
“Me refiero al pago bonificado al 50% de la sanción si se ingresa en 15 días, perdiendo con esto el derecho a realizar alegaciones. Y, a los tramos que establece el artículo 33 para aplicar las normas con “proporcionalidad”. Este artículo considera la reincidencia como un causa que eleva la cuantía de la sanción a su tramo medio y el tramo medio comienza con multas de 10.401 euros”.
“Hace 5 años justo di una charla en la casa de cultura de Yecla sobre la Ley Mordaza que organizó Amnistía Internacional y ya advertí de estas dos cosas que me llamaron la atención, ya que aprecié que el artículo del pago bonificado estaba pensado para que nadie recurriera. Hay que hacer cuentas: si pago bonificada la sanción por tenencia de drogas me suele salir en la mayoría de los casos a 300 euros. Si decido recurrir tengo que pagar los honorarios de un abogado y arriesgarme a que me confirmen la sanción y tener que abonar 601 euros mas los honorarios de los abogados. Es cierto que el sancionado puede recurrir en vía administrativa sin necesidad de abogado, pero es verdad también que la administración suele confirmar casi todas las sanciones por modelos escuetos no motivados. Y, para conseguir anularlas, hay que acudir a un juzgado de lo contencioso administrativo, donde si es obligada la asistencia letrada y donde existe la posibilidad de condena en costas en caso de que se confirme la sanción. Además, el abogado no puede cobrar en total más de 150 euros si la sanción es de 300 y hay que tener en cuenta que el trabajo sería el de hacer el recurso administrativo, donde hay que presentar al menos hasta tres escritos, más luego, en caso de que se confirme la sanción, presentar una demanda y realizar un juicio en el juzgado. Es normal que la mayoría de abogados no quieran coger estos casos”.
Brotsanbert ha recurrido hasta 3000 sanciones entre Corcuera y Mordaza
“En el caso de Brotsanbert, hemos desarrollado un sistema de gestión de multas que nos permite abaratar costes. Desde hace casi 20 años que empezó nuestro director, Héctor Brotons, habremos recurrido hasta 3.000 sanciones (entre Corcuera y Mordaza). Al principio, la mayoría se ganaban por caducidad de la sanción, ya que el plazo para resolver el expediente administrativo era de 6 meses. Como la gente solía recurrir porque no existía el pago bonificado, a la administración no le daba tiempo a resolver y el procedimiento caducaba. Este plazo también aumentó a 1 año con la Ley Mordaza. La gente también recurría mucho porque cuanto menos le podíamos garantizar que no pagarían la multa hasta dentro de un año por lo menos y luego se la fraccionaban en cómodos plazos sin intereses”, explica José Ángel Brotons, miembro de Brotsanbert.
“En ese tiempo nos estimaban muchos recursos de alzadas (pues el Ministerio del Interior sí entraba a valorar nuestras alegaciones) aunque las de thc y registro ilegal muy rara vez. Nos estimaban por caducidad, por vulneración del procedimiento, por defectos en las actas de infracción y en los informes de ratificación, por falta de encuadre de los hechos al no considerarse vía pública (camping, coche, etc…). También pedíamos que se sancionara sólo con la incautación de la sustancia (pues en aquella época se sancionaba con la incautación de la sustancia y/o una sanción de 300 o más euros, lo que significaba que la sanción económica no era obligada), lo cual nos aceptaron alguna vez, tanto las delegaciones del gobierno como el Ministerio del Interior. También reducimos muchas multas, sobre todo las cuantiosas (se dejaron de pagar también muchos miles de euros por las reducciones) y cabe también mencionar que la Delegación del Gobierno en Murcia nos redujo varias multas de 300 euros a 150 euros. Todo esto denotaba un afán mucho menos recaudatorio que el que hoy existe”, lamenta Ángel Brotons.
Alegando en lengua cooficial
“Cuando la Administración se puso a trabajar y llegaban las resoluciones en tiempo empezamos a alegar en lengua cooficial (allí donde se pudiera) y también se quitaban unas cuantas por esto, pues a los agentes le trasladaban las alegaciones en valenciano y en varios casos no se realizaron informes de ratificación, llegando incluso a contestar una vez que no se realizaba informe de ratificación pues no sabían en qué idioma estaban realizadas las alegaciones”, resalta el mismo Brotons del gracioso incidente.