Arnau Alcaide
México, país donde la Justicia ejerce resoluciones que pueden resultar en obligación legal, ha incumplido el mandato de regular el acceso al cannabis medicinal para el que ya tenía un reglamento, pendiente de comentarios de la ciudadanía. El plazo vencía el 9 de septiembre y había sido prorrogado antes en dos ocasiones, si bien con con permiso de la Justicia, a diferencia de esta tercera vez, en la que ha llegado la omisión antes que una prórroga de 70 días que se concedió el martes 22.
La representante del usuariado medicinal en Regulación Por la Paz, Margarita Garfias, primera mexicana amparada por la Justicia para autocultivar, nos narraba en exclusiva para Cannabis.es: “Es insostenible que el Estado, que es quien debe ser garante de nuestros derechos, sea quien siga prorrogando la incertidumbre, la criminalización y el exilio médico y legal de las y los pacientes”.
La resolución de la Justicia para prorrogar la obligación de regular ha tomado “en cuenta” su “complejidad o dificultad” debiendo “fijar un plazo razonable y estrictamente determinado” y ahorrará, a priori, las responsabilidades legales para el legislativo relativas al vencimiento del plazo. El reglamento, que había sido reintroducido este verano, daba continuidad a la ley de 2017, que solamente se refería a la producción, control y distribución del cannabis medicinal para fines farmacéuticos, pero cuya amplitud comercial alcanzó un año después la venta de comestibles. Esta ley fue suspendida para evitar la comercialización de dichos comestibles e incorporar las reivindicaciones civiles, cuestión que sigue demorándose hoy.
No se trata pues de la ley que debe reglamentar al completo el uso adulto, integral, del cannabis, que aún tiene plazo vigente para regularse antes del 15 de diciembre. Sin embargo, la consideración de la producción medicinal no entró en los usos tradicionales de la planta, por lo que no dotaba de acceso al autocultivo, la flor o sus preparados de bajo coste en la última versión de un reglamento que bien podría, o no, incorporar algunas de las sugerencias ciudadanas.
Recordemos que el motivo que llevó a la obligación de regular fue precisamente el uso herbal y tradicional de la cannabis, casero y de bajo coste, cuyo uso y por lo tanto posesión y cultivo medicinal por pacientes no era posible sancionar. Esto no solo absolvió de responsabilidad penal a suficientes pacientes, sino que la creó para el estado a la hora de promover condiciones de acceso a la salud a quien utiliza la planta, condiciones que el coste de los medicamentos no pueden garantizar.
“No hay voluntad política de avanzar en garantizar los derechos de las personas usuarias de la planta. Todo se va haciendo por la vía jurídica en una legislatura en la que impera el doble discurso: donde se dice que primero los pobres, pero los pobres son los más afectados en escenarios como el presente, donde no hay garantía de derecho”, achaca Garfias a la clase política. No en vano, Morena, “la esperanza de México” y el partido en el gobierno, tiene entre sus filas a personal formado en una nueva aproximación a la política de drogas que en este caso debiera dotar de facto de seguridad jurídica a pacientes sin discriminar el uso herbal del farmacéutico.
“El proyecto de reglamento no cumple ni con los derechos de las y los pacientes, ni con la justicia social. Nos preocupa que este proyecto de reglamento no incluye ni considera los siguientes puntos, que marcan la diferencia para muchas familias para terminar con el exilio médico y legal en el que el estado ha mantenido a las y los pacientes, así como a sus familias durante los últimos 3 años”.
Las peticiones de Regulación por la Paz para pacientes
La misma Margarita Garfias nos escribe las que son las peticiones del colectivo de pacientes a incluir en la normativa ahora prorrogada.
1. Diferenciar el acceso entre derivados con menos de 1% de THC y más de 1% de THC, la única vía de acceso que propone el reglamento es por receta con código de barras a medicamentos y derivados farmacológicos, por lo que proponemos es que:
2. Se implemente un mecanismo como el del Art.226 (Fracciones l a VI) de la LGS para el acceso a medicamentos con Cannabis de acuerdo a su contenido de THC, lo que seguirá asegurando la calidad, cantidad, seguridad, y estabilidad de los medicamentos y derivados farmacológicos, y diferenciando el acceso a los mismos por su contenido de THC, lo que favorecerá la práctica médica y por ende el acceso y seguimiento médico a las y los pacientes.
3. Incluir otros medios de abastecimiento medicinal de cannabis como lo son las flores, así como semillas y plantas para el AUTOCULTIVO y CULTIVO SOLIDARIO. Tenemos el antecedente de Canadá, donde la flor ha sido el primer paso para acceder a las propiedades médicas de la planta para las y los pacientes; mediante el «Cannabis Act, 2018» también en Canadá, se da la libertad de escoger a los y las pacientes mayores de 18 años, de comprar un medicamento o derivado farmacológico o producir cannabis medicinal para uso propio, con el acompañamiento médico, un registro que da certeza legal para acceso a semillas y plantas de proveedores autorizados, asesoría, y pruebas de laboratorio para constatar el resultado de los derivados de la producción de cannabis medicinal para uso propio; incluso se presenta la opción de cultivo solidario, mediante persona designada o autorizada para tal fin.
4. Incentivar por medio de las universidades y academias médicas planes de actualización y formación médica con validez oficial. El conocimiento del sistema endocannabinoide,los fitocannabinoides, su dosificación, y la interacción de estos con otros medicamentos, llevará sin duda a la práctica médica y clínica segura y eficaz para los y las pacientes, evitando errores o equivocaciones prevenibles en el desarrollo de la misma.
5. Compartir de forma obligatoria la información de investigaciones y protocolos activos por medio de bases de datos abiertas. Es de vital importancia transparentar el avance de la investigación y el conocimiento de la planta y sus derivados, así como poner en contacto directo a pacientes, médicos, investigadores, universidades y la industria a través de una plataforma abierta mexicana lo cual de certeza a toda persona y profesional de la.salud, de las aplicaciones y derivados – presentaciones y concentraciones- aprobados para su uso en humanos, un ejemplo de ello es la plataforma: clinicaltrials.gov para USA.
6. Establecer un mecanismo que permita que los productos 100% nacionales sean los primeros en beneficiarse de este reglamento. Para los y las pacientes nos da garantías de accesibilidad y asequibilidad el comprar productos mexicanos, ya que no están sujetos al precio de cambio del peso frente a otras monedas, así como a que el producto no pueda ingresar al país; por lo que el producto hecho en México es de vital importancia para garantizar el apego al tratamiento.
La responsabilidad legal de los estados existe independientemente del avance de la jurisprudencia
En España y otros países en los que las resoluciones de la Justicia no ejercen estrictamente la obligación legal de regular, sí que existe no obstante la obligación del estado de garantizar el derecho a la Salud, por lo que aunque no se creen amparos vinculantes para el uso de cannabis medicinal, la necesidad de incluirlo en el sistema legal para permitir el abastecimiento de pacientes sí que puede derivar en responsabilidades legales, al ser su prohibición, a forma de negación no fundamentada del acceso, una decisión arbitraria que perjudica la Salud de una parte de la población.