Arnau Alcaide
La Agencia Mundial Antidopaje actualiza su reglamento para diferenciar entre drogas con fines recreativos y las que tienen finalidad competitiva e incurren efectivamente en un dopaje. Esta consideración hubiese librado a deportistas de todo el mundo y de diferentes disciplinas, como Maradona, Phelps o varios de la NBA de duras sanciones que se aplicaban interpretando que el autoconsumo era una trampa.
Hasta ahora, el apartado permanente de lo que está prohibido consumir recoge la diferencia entre hacerlo durante la competición o fuera de ella, lo que en el segundo caso dejaba fuera de sanción las sustancias de uso recreativo, pero seguía sancionando durante la competición tal uso como dopante con hasta dos años sin competir. Los cambios entrarán en vigor a nivel internacional el primero de enero de 2021 e incluirán una nueva cateogoría de “sustancias de abuso” que contendrá cocaína, heroína, MDMA y THC.
La nueva consideración del uso recreativo sin fines de competición establece una nueva sanción de 3 meses, reducible a 1 con curso de adicciones. Reconocerá en el reglamento (pág. 33) determinadas sustancias como de “abuso”, por ser “frecuentemente usadas con abuso en la sociedad”, cuyo objetivo no es dopante y no debe sancionarse como tal, protegiendo así la proprocionalidad del castigo a deportistas que hagan usos de sustancias ilícitas sin incurrir en trampas y concentrando las actuaciones de antidopaje en perseguir sus fines específicos.
Los países suscriben las normas de la Agencia Mundial Antidopaje y, aunque pueden asesorarse con ella para actualizar su normativa y armonizarla, por lo que no deberían ocurrir malentendidos, deben hacerlo si no quieren recibir sanciones por incumplimiento.
España ya tiene un anteproyecto pendiente aprobarse
En España, el Consejo de Ministros aprobó en octubre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Dopaje en el Deporte, que cumplirá con el fin de acoplarse a la normativa internacional. Este borrador elimina en su redacción la “Protección de la Salud en el Deporte” atribuida a la renombrada como «Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte».
Dentro de esta se crea el Comité Sancionador Antidopaje, que tendrá las competencias que su nombre indica. España incorporará la categoría de “sustancias de abuso”, como está dispuesto en el nuevo marco internacional y actualizará las infracciones de la misma forma, para adecuarlas a la nueva condición de dopante.
Además, el reglamento vendrá con algunos otros cambios que poco tienen que ver con la consideración de usos recreativos no dopantes, como son la desaparición del primer aviso antes de sancionar, o el allanamiento al mecanismo sancionador por la vía contenciosa-administrativa.
Pese a que la Agencia Mundial del Dopaje ya utilizaba un umbral muy alto para el cannabis de hasta 150 nanogramos sin ser detectado como dopante, deportistas como el gimnasta Gervasio Defer habían sido perjudicados con sanciones por dopaje, que en su caso implicaron la retirada de una medalla en 2002.
La liga de baseball o la NBA habían dejado de sancionar el cannabis en EEUU
En diciembre del año pasado, la liga de baseball estadounidense anunció que dejaría de testar la marihuana, aunque no otras drogas que ahora serán también de una tercera categoría, “abuso”, como la cocaína o la heroína. El cannabis pasó a ser como el alcohol.
Recientemente, la NBA había tomado la decisión provisional de no seguir testeando el dopaje durante el coronavirus, pero se especula con que la decisión se pueda quedar para el cannabis, lo que se estaría negociando ahora mismo, acercándose a una postura cada vez más clara en el país que quiere tratar el cannabis como el alcohol, la cafeína o la nicotina.