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La UE confirma que el CBD «no es droga» y retoma las solicitudes interrumpidas de nuevo alimento

La UE confirma que el CBD «no es droga» y retoma las solicitudes interrumpidas de nuevo alimento

Arnau Alcaide

La Unión Europea, a través de una emisión oficial de la Comisión Europea, confirmó ayer jueves a mediodía que el CBD no puede ser considerado una droga y que retoma las peticiones a comercializar alimentos que lo contienen. El anuncio basa su contenido en la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Justicia por el caso de una empresa checa ante Francia, pero la decisión se ratificó previamente el martes 2 de diciembre, al responder con un comunicado a una empresa que pedía registrar un alimento con CBD que, de acuerdo con la decisión del Tribunal, se retomaba la revisión de dichas solicitudes.

Los permisos de nuevo alimento para los productos de CBD, bajo revisión más exhaustiva que en alimentos al uso, se venían solicitando sin que se aprobase ninguno desde que se clasificó la molécula natural como nuevo alimento en enero de 2019, pero se interrumpieron este verano ante la posible consideración como droga, al tratarse de una extracción de una planta fiscalizada, método de obtención que aparece textual en la lista 1 de la Convención de Estupefacientes. Este control arbitrario sobre métodos, que no compuestos, pues las molécula sintética equivalente no está controlada, era una de las recomendaciones de la OMS que no se aprobó el martes: proponía eliminar extractos y tinturas de la Convención.

El comunicado, que llegaría el martes dotando de efecto a la renovada seguridad comercial del CBD y abriendo la puerta a la consideración de alimento, también se dirigió simultáneamente a la Asociación Europea de Industriales del Cáñamo (EIHA) para dar a conocer la nueva interpretación de la norma. Oportuno, nada menos, cuando tampoco la ONU incluyó el mismo día la excepción que clarificaba que los extractos y tinturas de CBD con un THC inferior al 0.2% estaban exentas de fiscalización. De esta forma, aunque a nivel internacional no se ha avanzado en la interpretación de la norma, queda clara la postura europea sin tiempo a que las conclusiones de una reclasificación corta del cannabis siembren las dudas. Se podrá seguir comercializando el aceite, aunque, de momento, como cosmético o para aplicaciones industriales.

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España lo prohibió a los estancos el 27 de noviembre, cuando ya había jurisprudencia en contra

Con la Circular 3/2020 del 27 de noviembre, el Comisionado para el Mercado de Tabacos se refiere a la panta de cáñamo como una Cannabis fiscalizada y niega que las flores puedan ser objeto de «fabricación o distribución» sin «autorización de la Agencia del Medicamento», contradiciendo así a la ligera la sentencia previa del 19 de noviembre, que se ha visto ratificada con la interpretación oficial esta semana, como explicamos en el artículo.

Así, España hace su propia interpretación de las partes y usos de la planta que están reconocidas por los tratados de Agricultura y Mercado Común, y explica que a nivel alimenticio solo los productos derivados de las semillas están permitidos, pero deja en el aire productos que han llegado a ser incautados como los cartuchos de vaper, cosméticos o aromáticos.

La circular amenaza a los estancos con que haber comunicado vía procedimiento oficial que se iba a comercializar CBD previamente a esta notificación no exime de que está prohibido, y por lo tanto se sancionará con la comisión de una venta no permitida, de incluso carácter penal, como si fuera una droga, llevando al límite el desafío a la resolución comunitaria. España había practicado incautaciones que no va a poder justificar, pero este cuestionamiento frontal de interpretación es una pataleta que pronto podría recibir el tirón de Competencia, tanto nacional como europea.

Recordemos que la sentencia que ahora se ratifica comunicando oficialmente que el CBD no es una droga decía así: “Un estado miembro no puede prohibir la comercialización de cannabidiol legalmente producido en otro estado miembro cuando es extraído de una planta de Cannabis sativa en su entereza y no solamente de sus fibras y semillas”.

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