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Productos bajos en THC: el Observatorio Europeo analiza el comercio de CBD

Productos bajos en THC: el Observatorio Europeo analiza el comercio de CBD

Benito Díaz

El European Monitoring Centre for Drugs and Drugs Adiction, presentó un documento en el que se analiza la situación de los productos denominados “bajos en THC”. En sus páginas, un análisis sobre las mercancías y productos que se comercializan, avisando de sus problemas y mercados en expansión, junto a perfiles de usuarios y respuestas adoptadas en los distintos países de la Unión Europea.

El reto, según el informe, comienza por acotar el concepto de “producto bajo en THC”. Esta definición, incluiría para el EMCDDA los productos que son de hecho o que contienen hierba, resina, extractos o aceites de Cannabis y que afirman tener un porcentaje muy bajo de THC, siendo poco probable la intoxicación. “Estos pueden comercializarse por sus bajos niveles de THC o por su alto porcentaje de Cannabidiol (CBD). La definición excluye los medicamentos autorizados y los productos que solo utilizan la fibra de la planta de Cannabis, como los textiles”, afirma el texto. También hay que tener en cuenta que algunos productos derivados de las plantas de Cannabis o de sus semillas se presentan en muchas ocasiones como cosméticos, punto en el cual el Observatorio se inclina por analizar solo los bienes para consumo ingerido o inhalado-fumado.

Las líneas recuerdan que se pueden encontrar todo tipo de géneros con la denominación de “Bajo en THC” o con la etiqueta “CBD”, tales como hierbas mezcladas para infusión, cremas, bálsamos, aceites, bebidas, harinas, pastas, líquidos para vapeo y cigarrillos electrónicos, resinas y cristales.

Puntos de venta

Las ventas de Cannabis en Europa, están relacionadas con la aparición de comercios minoristas que apuestan por este tipo de producto. Se contempla al CBD como un negocio en expansión, siendo capaz de desencadenar una nueva “fiebre del oro” entre comerciantes, que ya ofrecen mercaderías de este tipo en locales dedicados a la venta de productos saludables, bienestar y salud, farmacias y cafés, además de tiendas especializadas, incluso en estancos y otros lugares, más relacionados con el contexto recreativo. Ante este escenario, el documento divide a los minoristas entre los que abogan por los beneficios terapéuticos del CBD, diferenciándolos de los que apuestan por una visión de relax y tiempo libre. Según estos dos grandes grupos, hay que atender a las distintas regulaciones y leyes que afectan a cada estado europeo, donde podemos observar por ejemplo Finlandia, donde se entiende que el Cannabis bajo en THC es una medicina, por tanto, solo puede ser vendido en farmacias con licencia, hasta los casos de Luxemburgo o Italia, donde el merdado recreativo ya ha ganado máquinas de Vending, expuestos en la vía pública.

El perfil del consumidor de estos productos, estaría determinado también por el país en el que nos encontremos, distinguiendo desde consumidores por motivos terapéuticos a consumidores recreativos. En el primer caso, hablamos de personas mayores de 60 años, pacientes con dolor crónico u otras enfermedades y personas que buscan mejorar su estilo de vida. En el segundo grupo, la población que buscaría reducir los efectos del THC y no exponerse al mercado ilícito, que incluiría una franja de edad de entre 16 a 60 años.

Calidad y etiquetado

Otro punto polémico tiene que ver con los porcentajes de THC en los productos. Al haber distintas leyes que afectan a cada territorio, el porcentaje mínimo puede variar, pudiendo ser de 0.2 o 0.3% de THC según el caso, condición necesaria para estar dentro de la legalidad y poder ofrecer los productos. La confusión crece, según el examen, cuando los productos tienen errores en el etiquetado, a veces de forma intencionada. “Algunos artículos que se comercializan como productos de CBD o de bajo contenido de THC, especialmente los que se venden como productos para la salud o el bienestar, e incluyen información en la etiqueta sobre los niveles de CBD y THC en el producto, generalmente por peso (en miligramos) o en porcentaje. En el caso del THC, puede presentarse como un porcentaje que no se superará, por ejemplo, menos del 0,2 % de THC, y en algunos casos se puede afirmar que el producto está certificado como libre de THC o que el contenido está por debajo del nivel indicado. La etiqueta también puede proporcionar alguna orientación sobre la dosificación, incluidas las cantidades máximas a utilizar”, advierte el informe.

El escrito también señala la poca utilización de etiquetas identificativas e información sobre los efectos del CBD en la salud, siendo un compuesto que no tiene un límite de uso en los productos que pueden incluir porcentajes muy altos de esta sustancia, sin conocer sus consecuencias en seres humanos. Muchos, tampoco incluyen advertencias sobre los peligros del consumo fumado al respecto del Cáncer, o que su consumo no está recomendado en menores.

La reclamación del organismo al respecto de los controles de calidad necesarios, se comprende por tratarse de productos para el consumo humano que deben cumplir a rajatabla con las normativas nacionales e internacionales, máxime en el caso de los establecimientos dirigidos a un público terapéutico.

Contexto regulatorio

Las legislaciones han variado mucho al respecto del CBD, como decíamos, y cambian de un país a otro. Sin embargo, el EMCDDA recuerda que “En marzo de 2020, la Comisión de Estupefacientes de la ONU decidió votar en su 63º período de sesiones sobre las seis recomendaciones de la OMS sobre el control internacional del Cannabis y sustancias relacionadas con el cannabis. La Comisión de Estupefacientes de la ONU, decidió el 2 de diciembre 2020 (por 27 votos a favor, 25 en contra y una abstención) suprimir el Cannabis y la resina de Cannabis de la Lista IV de la Convención de 1961. Estas sustancias permanecen en la Lista I de la Convención de 1961 y, por tanto, siguen sujetas a todos los niveles de control de la Convención de 1961. La Comisión ha decidido no seguir las demás recomendaciones de la OMS”.

La entidad defiende la creación de un marco único de regulación que incluyese un porcentaje fijo de THC, vistas las plantas y variedades Cannabis. También valoraría que parte de la planta podría utilizarse, sean las raíces, tallos y semillas (concentración muy baja de THC), hojas (más altos) o flores y resina (máximas). Esto serviría para distinguir qué partes de la planta pueden utilizarse con fines industriales sin necesidad de pruebas, o lo que podría ser de valor para descubrir la extracción ilegal de THC. También propone fijar los niveles por tipo de producto, por ejemplo, en los comestibles al respecto de los máximos de CBD por dosis.

Lugares como nuestro país ya han retirado ciertos tipos de productos de comercios y comerciantes minoristas especializados muestran su preocupación al respecto.

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