Brotsanbert
La asociación THC, la más importante de la ciudad de València, ha sido absuelta bajo la defensa de Brotsanbert de los cargos de delito contra la salud pública que se le imputaron tras ser intervenida sin responder “al fin de la causa”. La asociación de personas usuarias de cannabis fue fundada en 2008 y es responsable de la organización del evento Copa THC, una de las celebraciones icónicas del movimiento asociado en el País Valencià.
El proceso dio inicio el septiembre pasado, después de que la actuación policial se produjese a finales del verano. El presidente al que se achacaban los delitos no estaba dentro de la asociación cuando se practicó la entrada, por lo que la entrada en esta no estaba justificada, ni tampoco se aportaron pruebas de la distribución del cannabis a terceros o se obtuvieron durante el operativo. La Fiscalía solicitaba 3 años de prisión por delito contra la salud pública, pero el juez concluyó que “ninguna atribución concreta se hace en su contra que pueda ser constitutiva del delito por el que se acusa, más que el hecho de ostentar” la “condición” de presidente. El magistrado estimaba así el planteamiento del abogado Andreu Moreno por el cual la entrada en la asociación tenía que estar previamente justificada y su presidente no había cometido ningún delito.
La sentencia 217/2020 del Magistrado del Juzgado 9 de lo Penal en València reza que los hechos imputados por Fiscalía están “probados”, y no obstante el juez consideró que la entrada fue “motivada por la detención de un individuo ajeno al procedimiento” y por lo tanto “no prevista para el fin de la causa”. Los agentes “entraron, detuvieron al individuo que buscaban, y vieron varias plantas de marihuana, cuyo olor también percibieron, decidiendo registrar el local tras hacer algunas someras averiguaciones preguntando a los presentes, entre los que no se hallaba el acusado”.
La sentencia recoge los argumentos del penalista y docente Moreno para explicar que “se dio inicio al registro sin presencia de Letrado” y que tampoco “consta” el “consentimiento” de los presentes para dar inicio al “registro del inmueble”. “Ni ellos ni el Presidente, el Tesorero, o el Secretario, ausentes, dieron tal consentimiento ni fueron requeridos a tal fin. O, al menos, no consta en autos que así fuera”, desarrolla. “Por último, tampoco consta en autos que se recabara y obtuviera autorización judicial a tal fin, ni que se produjera el mismo por hallarse los agentes ante una situación de flagrante delito”, completa respecto a la procedencia del registro.
“Era igualmente necesaria, a falta de autorización expresa, autorización judicial para la diligencia de entrada y registro, tal y como señala la STS de 20 febrero 2014 entre otras. No sólo no se recabó ni prestó el consentimiento, sino que ni siquiera estaban presentes las personas que habrían podido darlo, porque los únicos allí presentes eran usuarios, o socios, o meros visitantes del local, condición ésta, una u otra, no acreditada. El hoy acusado no estaba presente, ni acudió allí durante la diligencia, sino que fue localizado e investigado un tiempo después. A nadie se informó, y nadie presenció el registro como titular del domicilio, más allá de la tardía presencia, como se ha dicho, de un Letrado. Por lo tanto, y por todo lo expuesto, debe declararse la nulidad de tal diligencia, por falta de requisitos esenciales en su práctica, y no puede ser tenida en cuenta lo que de ella se obtuvo, debiendo analizar el resto de prueba practicada”, sentencia descartando dicho registro.
Y razona a favor del defendido por Brotsanbert que “el solo hecho de que la citada asociación tenga el objeto y la denominación referidos, no permite colegir la comisión del delito que se imputa al acusado, del que ninguna prueba hay, sino que más bien parece haber sido traído a autos por la cualidad que ostenta, que no le hace responsable penal per se de no existir en autosprueba penal del hecho imputado, como no puede ser de otra forma en sede de Derecho Penal”.
Respecto al delito que se le imputaba contra la salud pública, no encuentra probado que la información recopilada y lo incautado responda a más que el autoconsumo de las personas allí asociadas: “Cierto es que fueron halladas plantas de marihuana, cuya existencia aparece acreditada por las fotografías obrantes en autos, no negada por la defensa, en las que se aprecia una escasa cantidad de plantas, con diferentes estados de crecimiento o desarrollo. Resulta más que lógico pensar que las mismas estaban destinadas al autoconsumo de quienes eran miembros de la asociación”, y recuerda que es la acusación quien debe probar los hechos, no la defensa su inocencia.
Brotsanbert es un estudio jurídico especializado en derecho penal, civil, mercantil administrativo y laboral, con especial atención al cannabis, materia en la que es referente nacional, y una trayectoria de trabajo de 20 años en este campo, que incluye producción académica y participación en organismos locales e internacionales de generación y evaluación de políticas públicas sobre el cannabis.