Arnau Alcaide
El Ministerio de Agricultura publica la nota informativa sobre el cultivo de cáñamo en la que se estaban basando las informaciones restrictivas que vienen apareciendo en las Comunidades Autónomas con una redacción similar desde marzo. En ella, aparece la prohibición de comercializar partes del cáñamo producidas legalmente: su flor o derivados, al considerarlos estupefacientes. Una postura que se asume inequívoca en el texto y no obstante contradice la sentencia C-663/18 del Tribunal Europeo de Justicia, que dice que para impedir «el comercio» habrá que presentar pruebas de que la peligrosidad por la que se obstruye no está basada en «consideraciones hipotéticas».
El texto recuerda que solamente las semillas y los derivados que de ellas se obtengan son legalmente un alimento, pero obvia que la comercialización de las flores se produce como un producto industrial con fines aromáticos y, dado que no puede presentar pruebas objetivas de su peligrosidad, tampoco puede obstruir el comercio dentro del Mercado Común. Es por lo tanto inherente a la legalidad del cultivo de cáñamo la posibilidad de extraer y comerciar CBD de las flores, como dice literal dicha sentencia y ratificó después la Comisión Europea. Y se puede anticipar, sin tener que hacer mucha extensión de ello, que lo mismo se aplica para la flor.
Hugo Madera, conocido periodista y portavoz del Observatorio Europeo de Consumo y Cultivo de Cannabis, el organismo sin ánimo de lucro que realiza producción académica y regulatoria para la política pública, lo valoraba así: «Eso de qué es legal y qué no lo decidirán los jueces, que ni AEMPS ni agricultura forman parte del poder judicial. Se están extralimitando. Ya respondimos a estas patrañas hace un par de semanas«.
Entonces, cuando apareció la información adaptada, pero replicada, en diferentes Comunidades, el OECCC escribía: «Se basa únicamente en ‘la interpretación oficial del Convenio de 1961’, cuando solo se trata de una de las interpretaciones, en concreto la realizada por la AEMPS. Pero esta postura de la AEMPS es absolutamente contradictoria a la Interpretación dada por el Instituto de Farmacia y Toxicología, como ha quedado patente en los procedimientos judiciales seguidos contra Productores de Cáñamo o Tiendas de CBD. En respuesta a requerimientos judiciales solicitando información sobre qué es el CBD, o si está fiscalizado, el Instituto de Farmacia y Toxicología viene afirmando que si el porcentaje de THC es inferior al 0.2, estaríamos ante una sustancia no fiscalizada».
Esta semana, el OECCC también nos advertía de que la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de las Naciones Unidas, que vela por el control de sus acuerdos de drogas, está solicitando información a los países sobre la producción de cannabis medicinal ante la apertura del mercado, lo que da a entender que seguirá sin favorecer democratizar el acceso a la planta, manteniendo el régimen de veto, exclusivo para empresas licenciadas.
Además, el organismo nos avisa de que España no ha consultado entre la ciudadanía cómo va a contestar a esta respuesta, que servirá con carácter informativo pero contribuirá a definir un panorama global de la producción de cannabis medicinal y cómo va a ser esta, por lo que está en juego una posición más abierta, beneficiosa para todo el mundo, que podría trasladar España.
Una interpretación crucial
La importancia de la interpretación de la Agencia Española del Medicamento, a la que se refiere Agricultura cuando emite esta nota legalmente no vinculante de carácter informativo, es que está ejerciendo de organismo de referencia por el poder judicial en el marco normativo, es decir que los jueces la consultan para verificar la legalidad de los cultivos cuando sus propietarios son procesados. Pese a que legalidad del cultivo de cáñamo es de obligado cumplimiento por los estados miembros, en la actualidad, se puede ir a la cárcel en España por producir y comerciar con las flores o sus derivados, algo legal en la Unión Europea.