Arnau Alcaide
La prueba de drogas en carretera detecta la mera presencia de sustancias en el cuerpo, pero deberíamos exigir como ciudadanos mayores garantías que demuestren la afectación a la conducción. En el presente, la cantidad de falsos positivos es evidencia suficiente de que no se cumple tal garantía. Con una mejora de la metodología, se asegura que lo que se sanciona no es la moral, sino el uso en un pasado reciente que afecta a la conducción.
Desde el Observatorio Europeo de Consumo y Cultivo de Cannabis han publicado el artículo académico «Comentarios a las infracciones por presencia de drogas en carretera y argumentos para establecer tasas mínimas de detección en sangre» en la revista Sección Jurídica. Concretamente los abogados de Brotsanbert, Francisco Azorín y Héctor Brotons.
El mismo Azorín nos reconoce que aunque lo más garantista para la ciudadanía son pruebas de psicomotricidad, pues se debe sancionar la afectación y no la presencia, el cambio de sistema es radical y puede sonar más alejado, por lo que aboga por, de momento, introducir mejoras rápidas dentro del que ya tenemos.
Estas mejoras tratan en primer lugar sobre la comunicación de los derechos de las personas afectadas, que deben saber que la prueba en carretera incurre en ocasiones en falsos positivos y que tienen derecho a contrastarla por análisis de sangre. Además, como con el alcohol, se deberían establecer umbrales a cada droga por debajo de los cuales, y ya está documentado científicamente, no se estará bajo su influjo.
Finalmente, esta afectación puede tener diferentes efectos sobre la conducción dependiendo de la sustancia en cuestión, por lo que hay que reclamar estudios causa-efecto y no por correlación, mejorando la calidad de los datos disponibles. Para el cannabis, aunque el artículo recoge la conclusión de estudios que hablan de una afectación a la conducción a partir de cantidades elevadas en sangre (8-10ng), en la práctica se está sancionando el cannabis en saliva con entre 1 y 10 nanogramos de presencia. En términos generales, habría que dividirla presencia en saliva entre 27 para obtener su relación de proporcionalidad en sangre, y así ver que se estarían sancionando presencias en sangre sin afectación, muy por debajo de 1ng respecto de los 8-10 planteados.