Arnau Alcaide
Como veníamos indicando a raíz de la sentencia C-663/18 del Tribunal Europeo de Justicia en noviembre, se produce el primer fallo a favor de la legalidad del CBD en España, contradiciendo el criterio de la Agencia Española del Medicamento y de la Fiscalía Antidroga, que emitía un informe de posición restrictiva a finales de junio. Así, con la reciente absolución a un propietario de una tienda del Camp de Morvedre y la devolución de resinas y extractos de CBD, se asienta por primera vez el criterio europeo que podría tumbar las operaciones recientes de la Guardia Civil contra el CBD en toda España, fundamentadas en el criterio por primera vez desestimado de la Fiscalía, que no presentará recurso.
Pese a que el juicio dio comienzo en 2018 y la sentencia europea es de 2020, el juzgado penal de València ha señalado que se acoge ya a la normativa europea, pues estaba vigente a la resolución del juicio. El abogado de la defensa del bufete Brotsanbert, Joan Bertomeu, destaca su novedad: «Lo bueno de la sentencia es que devuelve los productos y dice que según la sentencia C-663/18 del TJUE no se puede restringir el CBD producido legalmente porque no es droga, independientemente de la parte del cáñamo de la que se haya producido».
El abogado nos relata que así contradice el criterio que se estaba aplicando en España: «La Agencia del Medicamento había dicho que la flor y los extractos provenientes de ella estaban prohibidos y eran droga aunque no tuviesen THC. Es la primera sentencia en España que aplica la doctrina del TJUE diciendo que el CBD extraído de cualquier parte del cáñamo no es estupefaciente», circunstancias estas que derivan en la devolución de la mercancía. Cierta diferencia con la flor, por la que solamente absuelve de su venta porque «en la relación baja de THC presente, frente al CBD, no es estupefaciente».
Al acusado se le hallaron en la trastienda bolsas con cantidades de cannabis estupefaciente que nada tienen que ver con las incautaciones del CBD y que no han sido consideradas significativas, ni con señales de un posible fin de venta. No obstante, ha tenido que probar que eran para consumo personal mediante el aporte de una prueba de restos en su cuerpo, a fin de facilitar en el juicio un hecho objetivo que evitase especulaciones al respecto. Finalmente, el juez determinó que no había indicios de otra cosa.