Benito Díaz
El pasado lunes día 27, Más País registró su proyecto para la regularización del cannabis en el Congreso de los Diputados. La normativa, que se adelantó a la de ERC y la de Podemos, prevé regular la planta de forma integral, mencionando en específico el autocultivo y las asociaciones cannábicas. En conjunción con otras medidas, también proponen un gravamen especial y la creación de una Agencia Estatal del Cannabis.
El representante de Más País, declaraba en rueda de prensa el pasado lunes que esta es la medida más progresista de Europa en relación a la marihuana. “Esta proposición es para regular todos los usos del cannabis. El uso particular, el profesional y el medicinal. Regula el autocultivo, la compra, el transporte, la publicidad, el etiquetado, el consumo, de manera similar al tabaco”, declaró Íñigo Errejón en la rueda de prensa posterior a la presentación. En una semana, se han presentado las propuestas de regulación de Luz Verde, de Esquerra Republicana de Catalunya y esta de Más País.
Los motivos para presentar la medida, según Errejón, se explicarían en tres puntos. En primer lugar, para establecer un control sobre el mercado negro, que funciona de forma efectiva y actual en nuestro país. En segundo lugar, por una cuestión de salud, al ser el Estado el que proporciona y asegura las reglas sanitarias necesarias para calificar un producto como apto para el consumo. En tercer lugar, por cuestiones económicas, queriendo de esta forma reflotar los beneficios monetarios ahora en manos de las mafias y el mercado ilícito. El portavoz de Más País, aseguró que un 60% de lo recaudado de esta forma iría destinado a reforzar el sistema público de salud.
Legislación
La propuesta, lanzada en conjunción con el partido ecologista EQUO, se divide en una parte introductoria, donde establecen los motivos que han llevado a la realización de este documento, de forma detallada. Tras citar una serie de antecedentes jurídicos, el papel continúa con el título preliminar a las normativas que establece: “La Ley declara y reconoce el valor y carácter universal, cultural, sociológico, lúdico, recreativo, medicinal, comercial e industrial de la planta ‘Cannabis Sativa L’ en todas sus variedades. Los actos de cultivo y autocultivo de la misma, así como sus diversos usos son libres”. Las líneas continúan con un glosario técnico, para proseguir con la definición de dos grandes grupos de usuarios, los particulares y los profesionales: “Tendrán la consideración de usuarios particulares las personas físicas que cultivan, consumen o utilizan la planta o sus derivados para fines estrictamente personales, en su ámbito doméstico o privado”, mientras que, “tendrán la consideración de usuarios profesionales las personas físicas o jurídicas que realizan actividades en relación con la planta o sus derivados con un fin distinto del particular y a título oneroso”.
Usos particulares
Para el caso de los consumidores y autocultivadores, la ordenanza de Más País incluye que, “la plantación en exterior no puede superar los 12 individuos femeninos”. Además, “la plantación en interior no emplee potencias superiores a los 1.200 vatios para su producción. El almacenaje de sus derivados de floración seca no supere los 3.650 gramos. El almacenaje de producto derivado extraído en forma de resinas, aceites o similares no supere los 1.000 gramos. No se tendrán en cuenta para este cómputo, en el ámbito del cultivo de interior, los espacios reservados a preservación de genéticas. A este efecto se podrán destinar hasta dos espacios adicionales de hasta un metro cuadrado (1m2) cada uno de ellos”. Se estipula que toda persona particular que exceda estas medidas, deberá registrar su cultivo en un registro especial donde se indicará el uso debido y los motivos que justifican el exceso.
La tenencia en vía pública, así como el transporte y consumo, se considerarán actos legales, salvo que se lleven a cabo en lugares donde se prohíban por la ley antitabaco de 2005. Estará prohibida su venta a menores y personas incapaces, también estará prohibido el ejercicio de la conducción, sin embargo, no podrán ser sancionadas las personas que solo presenten THC en sangre. Aquí se decidiría si la persona está llevando a cabo la conducción bajo la influencia de la marihuana, para lo cual sería preciso una prueba técnica como una conductual que el documento no aclara por el momento. El consumo de cannabis no podrá ser consecuencia de despido, siempre que éste se dé en el tiempo de ocio del trabajador. Esta cuestión será solo aplicable si no se da en el lugar de trabajo, en cuyo caso el empleador deberá demostrarlo.
El papel detalla aún más el tema de la tenencia, “las personas que hagan un uso particular del cannabis podrán transportar por la vía pública oculto dentro de sus pertenencias y sin realizar ostentación hasta 10 veces la cantidad necesaria de consumo diario. Este límite será establecido reglamentariamente”.
Cultivo asociativo
Situaciones como los clubs y asociaciones cannábicas, quedarían establecidas las medidas según el número de socios. Así, asociaciones de hasta 50 socios, podrían tener hasta 150 kg de flor seca por año. De 51 a 100 socios, 300 kg. Asociaciones de más de 100 socios, 450 kg, a los que se añadirán 150 kg por cada 50 socios adicionales o fracción. En ningún caso, se advierte, se podrá superar la cantidad de 4kg anuales por persona asociada.
Uso profesional
El proyecto de ley establece que los cultivos con afán de lucro tendrán que recibir una licencia específica para llevar a cabo su negocio. También se habla de la creación de un registro de empresas, donde tendrán que figurar datos como el lugar de cultivo, la delimitación exacta del terreno, identificación mediante coordenadas, número de plantas y fenotipos, descripción e identificación de los fertilizantes y productos fitosanitarios que se utilizarán, dirección de conexión a los sistemas de grabación y visualización de la superficie y las plantas, estando estas imágenes sujetas a protección de datos. Identificación de personas titulares y responsables del cultivo, así como descripción de los elementos y sistemas de seguridad.
La trazabilidad de la planta y derivados, limitaciones en el uso del suelo (prohibido plantar en suelos de uso público o propiedad de la Administración), son otras de las medidas que se barajan en la normativa. Punto especial de mención para los cultivos que tienen lugar en interior, donde se especifica que un 60% de la energía consumida debe provenir de fuentes renovables.
En este apartado también se establecen las reglas para los Growshops, según las cuales se debe estar provisto de sistemas de seguridad que impidan el acceso a menores de edad, sistemas de grabación y seguimiento sobre mercancías y operaciones, sistemas de trazabilidad para transacciones y registro, a fin de facilitar los hechos impositivos. Se prohíbe la publicidad de cara al exterior y las ventas no presenciales deberán venir avaladas por justificantes. Para la venta de flor o derivados del cannabis, tendrán que darse de alta en un apartado de actividades económicas creado específicamente, y serán excepción a estas normas aquellas tiendas que solo vendan semillas.
Usos terapéuticos
Los pacientes cannábicos se beneficiarán del acceso a sus terapias, previa recomendación médica. Los productos derivados que tengan este fin, así como los medios utilizados en investigación y desarrollo, estarán exentos de tasas impositivas. La norma prohíbe las patentes o exclusividades a partir de hallazgos o descubrimientos relacionados con el cannabis en el territorio nacional. Incluso, “el Estado no reconocerá en su ámbito territorial las patentes o licencias otorgadas tras la entrada en vigor de esta Ley sobre la planta o sus derivados por naciones extranjeras en el ámbito de las aplicaciones medicinales”.
Tasas impositivas y sanciones
Para las tasas del cannabis se instaura un impuesto denominado “Impuesto Especial del Cannabis”. Como hemos señalado, “en el caso de usos no medicinales, terapéuticos o de investigación, la planta y sus derivados están sujetos al Impuesto Especial Sobre el Cannabis que no podrá exceder de un gravamen máximo del 35% sobre el precio final de venta al público […]Para el caso de la presentación de la planta o sus derivados en forma de cigarrillos, 20 céntimos por cada unidad. Para el caso de cualquier otra forma o derivado, 10 euros por cada mil miligramos de sustancia psicoactiva (THC) que contenga la presentación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley”.
Las sanciones serán establecidas según la actual ordenanza sobre contrabando, dejando en blanco el apartado de sanciones por infracciones de la ley.