Benito Díaz
El Consejo de Estado francés ha revocado la decisión que impedía vender flores de Cannabis de CBD. El magistrado falla que un producto con un contenido en THC menor del 0.3%, frente al anterior 0.2%, no puede considerarse narcótico, así que se autoriza la venta de flores y hojas de cannabis, de forma temporal. El artículo de la ley que impedía el cultivo, la importación, la exportación y el uso industrial con el fin de la venta directa de flor de CBD ahora avala estos usos.
La denominación de este tipo de productos como “no-narcóticos” es algo por lo que los agricultores llevan peleando durante mucho tiempo, ya que sus empresas están adaptadas a un margen de error que incluye mantenerse por debajo de ese porcentaje, una empresa complicada pues depende de muchos factores y requiere una maquinaria de precisión que no está al alcance de muchos.
La noticia saltaba a la prensa al conocerse la nota de prensa del Consejo de Estado, ayer, día 24 de enero.
Menos del 0.3%
La prohibición de la venta de estos productos fue establecida hace muy poco, el 30 de diciembre de 2021. Según esa prohibición, a la sazón el artículo R.5132-86 del Código de Salud Pública, prohíbe la producción, fabricación, transporte, importación, exportación, posesión, oferta, transferencia, adquisición o uso de cannabis (planta, resina y productos derivados). Sin embargo, este mismo artículo prevé que se podrá autorizar “el cultivo, importación, exportación y aprovechamiento industrial y comercial de variedades de cannabis desprovistas de propiedades estupefacientes”.
Sobre la base de esta derogación, el decreto ministerial del 30 de diciembre de 2021 autorizó “el cultivo, importación, exportación y uso industrial y comercial de únicamente variedades de cannabis sativa L. cuyo contenido de delta-9 -Tetrahidrocannabinol (THC) no sea superior a 0,3%”, solamente con fines de procesamiento para la flor, y no la venta directa, que era discriminada de acuerdo a los postulados europeos de primar la libertad comercial. Este umbral de THC es, por tanto, a efectos del código de salud pública, aquel por debajo del cual las variedades de cannabis están desprovistas de propiedades estupefacientes.
Pero el mismo decreto ministerial prohibía la venta y posesión a los consumidores de flores y hojas en estado bruto de estas mismas variedades, incluso si el contenido de THC de estas flores y hojas está por debajo del umbral del 0,3%, antes 0,2%. Este punto queda salvado según lo dictaminado por el juez, de forma momentánea, hasta que el Consejo de Estado se pronuncie de forma definitiva. Por el momento, la prohibición queda en suspenso.
La medida ha golpeado al sector primario, pues estos profesionales ya habían adaptado sus labores para dar lugar a las especificaciones anteriores, algo que ha sentado mal en muchos lugares y que ha hecho protestar a varios sectores de la industria cannábica.