Arnau Alcaide
El Tribunal Constitucional de Italia tumba el referéndum vinculante del cannabis, en lugar de validarlo para votación, alegando que invade la ley internacional en cuanto que «despenalizar» el uso personal de sustancias no está permitido. Esto ha sido rápidamente replicado por la asociación cannábica promotora Luca Coscioni, tachado de «falso», y es que los tratados, como la ONU ha señalado cuando pide proporcionalidad con las libertades y derechos individuales en la aplicación de la ley, no obligan a penar el consumo personal y los actos que de este se derivan, como la compra para uso propio, el cultivo o su tenencia.
«La pregunta no viola ninguna convención internacional, en tanto que el cultivo ha sido despenalizado por muchos países, el último de los cuales es Malta«, ha dicho la asociación en un comunicado. Otros serían España, donde está despenalizado durante todo el período democrático, pese a que se sancione administrativamente, u Holanda.
El referéndum regulaba el cultivo del cannabis para autoconsumo y eliminaba los delitos de posesión y cultivo, y la pregunta estaba pensada expresamente para no poder ser desestimada por inconstitucionalidad. El Tribunal ha reforzado su argumento de que invade la ley internacional diciendo además que la pregunta del referéndum estaba equivocada y regulaba la planta de coca o la amapola, diciendo que se refería a otras sustancias al hacer referencia a las categorías de peligrosidad en la ley de drogas, pero la asociación ha dicho que la del presidente del Constitucional es una afirmación «fácticamente incorrecta», al haberse equivocado él y no la pregunta.
El presidente del Constitucional, Giuliano Amato, argumentó precisamente en rueda de prensa: “Desaparecen del artículo 73 numeral 1 de la ley de drogas (1990) el cultivo de las sustancias estupefacientes a que se refieren las tablas 1 y 3, las que incluyen amapola y coca, las llamadas drogas duras; desaparecen de las actividades penalmente sancionadas, mientras que el cannabis está en la tabla 2. Esto ya es suficiente para hacernos violar múltiples obligaciones internacionales que tenemos y que son una limitación indiscutible de los referéndums. Y nos llevan a constatar la inadecuación del fin perseguido”, concluyó.
«La referencia del Presidente a las tablas es fácticamente incorrecta : desde el año del rechazo de la Ley Fini Giovanardi (2014), el apartado 4 ha vuelto a referirse a la conducta del apartado 1, incluyendo así el cannabis», explica el comunicado, desmontando todos y cada uno de los argumentos dados por el portavoz del Constitucional. Se trata de una confusión motivada porque intentaron penar el cannabis con la máxima dureza en 2014 pero la ley fue tachada de inconstitucional y derogada. Precisamente como si aún se penara así ha hablado el Constitucional cuando ellos mismos la descartaron.
El Tribunal Supremo italiano ya dictaminó en 2019, preguntado por varios casos de jurisprudencia generada a favor, que el autocultivo en pequeña escala y dentro del domicilio no era un delito, pero no delimitó los márgenes de seguridad para evitar la represión de las personas usuarias. Este referéndum por el autocultivo y la eliminación de las penas al autoconsumo debía delimitar pues el ejercicio de derechos, que ahora mismo no está garantizado para las personas usuarias.