La adicción al castigo de nuestras instituciones, perpetúa las consecuencias negativas de la actual regulación del consumo de cannabis.
A continuación reproducimos el comunicado de nuestros compañeros de EUSFAC (Federación de Asociaciones de Usuarios de Cannabis de Euskadi) sobre la sentencia del Tribunal Supremo 484/2015, publicada el pasado día 2 de octubre y que condena a la asociación vasca de usuarios de cannabis Ebers (Bilbao)
«Decepcionados y perplejos, ante una decisión judicial que lesiona la propia salud pública, que pretende proteger. Con este fallo, indirectamente, se condena, estigmatiza y margina a cientos de miles de personas usuarias de cannabis de todo el estado.
EUSFAC apoya la decisión de la asociación EBERS de recurrir su resolución condenatoria ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Convenimos al igual que la asociación EBERS en solicitar la anulación de la causa, por ser evidente la clara conculcación de derechos fundamentales, máxime habiéndose cometido a lo largo de la instrucción fallos procesales gravísimos, inadmisibles en un Estado de Derecho. El recurso, se elaborará en tiempo y forma, y en él están colaborando Juristas, abogados y académicos de todo el Estado, evidenciando la trascendencia de la desacertada decisión adoptada por el alto tribunal.
La STS abre un cisma de inseguridad jurídica en torno al denominado fenómeno del “consumo compartido de Cannabis”, sobre cientos de colectivos de usuarios, organizados y transparentemente legalizados en el ámbito administrativo del Estado Español. En la representación que ostentamos, consideramos desde EUSFAC una grave irresponsabilidad la que ha cometido con su decisión este Tribunal, renunciando a definir, concretar y fijar los criterios que delimitan la trascendencia penal de las actividades que desde hace años realiza las entidades que representamos. Esta situación evidencia que en el Estado Español las resoluciones judiciales no se adoptan conforme a los cambios que se desarrollan en la realidad social.
Tras un primer análisis, resulta evidente que esta sentencia del T. S. no es aplicable a todos los casos en donde se juzgan asociaciones de usuarios de cannabis, recordando que los propios magistrados del T. S. rehúyen la posibilidad de fijar criterio, por lo tanto, se sigue la máxima de aplicar el derecho penal caso por caso, con sus contextos diferenciales y rasgos particulares. En absoluto se puede interpretar que se ilegaliza la actividad de los Clubes Sociales de Cannabis, ya que estos, (administrativamente) están debidamente registrados, bajo el amparo del Derecho de Asociación de rango constitucional y su actividad, entre otros valores a destacar, persigue la máxima transparencia, colaboración con las Instituciones de cara a una regulación oficial, acompañada de cambios legislativos, que reduzcan la inseguridad jurídica externa e interna que genera este fenómeno, partiendo siempre de la base del respeto a la legalidad vigente.
EUSFAC realiza un llamamiento urgente a todos los agentes, en concreto los partidos políticos, por ser quienes ostentan la representación en las instituciones pública, y que a buen seguro en la próxima legislatura (a partir del 20-N) deberán diseñar las “herramientas” necesarias para abordar, legislar y regular con derechos y obligaciones el consumo de cannabis, siempre desde la prudencia y con la responsabilidad e inteligencia social que el tema requiere».
EUSFAC: http://eusfac.org/