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La prohibición del cannabis se basó en medicamentos con otros compuestos

La prohibición del cannabis se basó en medicamentos con otros compuestos

Arnau Alcaide

Una historiografía del proceso internacional de control del cannabis en 1935, que ha tenido acceso a los estudios de peligrosidad que avalaron su restricción internacional, revela que «se revisaron brevemente cinco medicamentos específicos comercializados por Parke-Davis, en base a los cuales los expertos recomendaron colocar bajo control internacional todos los medicamentos de cannabis [incluyendo las formas tradicionales]; antes de eso, solo los extractos puros estaban bajo control». Se trata de una investigación con acceso a documentos inéditos de Kenzi Riboulet, Farid Ghehiouèche y Michael Krawitz.

Estos estudios siguen siendo citados por el prohibicionismo actual y justifican en parte su propia existencia; de ahí la importancia de la investigación, que señala que, dada la falta de garantías científicas en un proceso tan «breve» con 5 medicamentos, este no es representativo de la evidencia científica del cannabis, siendo la revisión internacional de la Organización Mundial de la Salud entre 2016-2019 la primera científicamente completa. Esta revisión emitió recomendaciones que fueron recortadas por la ONU en su histórica reclasificación del 2020, en base a mantener la peligrosidad estimada en 1935 por la entonces Oficina Internacional de Higiene Pública (OIHP).

Nótese cuán ofensivo es el nombre: administraba epidemias como la peste y el cólera. Pues además, las referencias a seguir utilizando sus parámetros son más que cuestionables. «Por razones aún por determinar, el proceso de evaluación y programación iniciado por Egipto en 1933, que ocupó a la comunidad internacional hasta el último día de diciembre de 1939, quedó en el olvido. Ya difícilmente aceptado y mal implementado entre las Partes del C25 en ese momento, se perdió para la historia durante la Segunda Guerra Mundial. En 2014, la fecha “1935” resurgió en un documento de la OMS (2014); partes interesadas, contenido, el resultado o las consecuencias del evento no lo hicieron. Luego siguió una idea parcialmente equivocada: el cannabis había sido evaluado científicamente en 1935. El presente estudio sugiere que tal cosa no sucedió«, concluye.

«Pese a que en 1935 una reunión de revisión del Comité de Expertos Farmacólogos de la Oficina Internacional d’Hygiène Publique tuvo lugar bajo los auspicios de la Liga de las Naciones, esta no evaluó el cannabis, ni siquiera sus extractos. En su lugar, consideró brevemente cinco medicamentos patentados específicos que contienen una variedad de sustancias muy potentes. Compuestos junto con cantidades residuales de extractos de cannabis, y sacó conclusiones para una miríada de productos basado en la visión general rápida de esa muestra aleatoria de cinco», explica de cómo se dio por válido el breve estudio de esos cinco medicamentos, algunos con proporciones ridículamente bajas de cannabis.

Causas históricas: era un tratado para la explotación comercial influenciable por motivos políticos

Respecto de las causas históricas del proceso, el texto recoge una generalización del pensamiento moralista en diferentes países que contribuirían, con especial mención de Egipto, a un discurso internacional de control estricto. También trata una coyuntura política posterior que haría caer la prohibición estricta en el olvido debido a la II GM, hasta que sería rescatada más adelante, renovada la retórica prohibicionista hacia unas nuevas convenciones y organismos reguladores. Pero esencialmente, señala que los primeros tratados de drogas fueron, en realidad, tratados comerciales sobre los que asentar grandes industrias. Y es más: se dejó la opción de que cada país aceptara o no la fiscalización del cannabis, pues las recomendaciones del CEP solo tenían efectos jurídicos “entre las Partes Contratantes que los han aceptado» (LoN, 1925).

«Las características democráticas, de representatividad y de salud de la OIHP eran dudosas. La OIHP no estaba integrado por miembros que actuaran a título personal como independientes expertos, sino por representantes gubernamentales. Peor aún, el peso del voto de cada miembro estaba indexado en la contribución financiera de su país a la OIHP (OIHP, 1938). Dentro de la OIPH, la visión ampliamente compartida de una acción sanitaria internacional limitada a los ‘obstáculos mínimos al comercio compatibles con la protección de la salud pública’ (Howard-Jones, 1979, p. 32) probablemente contribuyó a reunir simpatía, entre gobiernos, por mantener el OIHP políticamente dócil, independiente de un Comité de Salud de la entonces Liga de las Naciones», recoge el estudio, que explica además el organigrama y funciones de la OIHP entonces, de poca importancia en la práctica. El motivo de su independencia radicaría en que una competencia plena en la Liga de las Naciones podría haber puesto la salud en primer lugar.

El Comité de Expertos en Farmacología (CEP), entonces asesor de la OIHP, es el antecesor del Comité Experto en Drogodependencias (ECDD), asesor de la Organización Mundial de la Salud a día de hoy. Para ayudar en la función de asesoramiento del OIHP al Comité de Salud de la Liga de las Naciones, las mismas seis personas se reunieron dentro del CEP desde su inicio hasta 1935: Emil Burgi (Suiza), James Andrew Gunn (Reino Unido), Erich von Knaffl-Lenz (Austria), Jerzy “George” Leopold Modrakowski (Polonia), Emile Perrot (Francia) y Walther Straub (Alemania). «Pero el CEP no siempre fue el organismo encargado de la evaluación de medicamentos: en ocasiones, ese rol lo ocupó la Comisión del Opio (OIHP, 1933b, p. 26)«, explica la investigación. «Finalmente, separadamente de la Organización de la Salud [el nombre de la OMS en la Liga de Naciones], dos órganos estaban monitoreando y controlando la aplicación de los tratados de drogas: la Junta Central Permanente del Opio, establecida bajo el C25 y que operaba parcialmente dentro del sistema de la Liga de las Naciones a partir de 1935, y el Organismo de Supervisión de Drogas (Organe de Contròle), establecido bajo la “Convención de Limitación” de 1931, que permaneció independiente del sistema de la Liga de las Naciones (McAllister, 2000, pp. 73, 96)».

Fue precisamente el Comité de Salud (CEP) de la OHIP el que remitió, basándose en el breve estudio de medicamentos multicompuesto con algo de cannabis, la recomendación de someter a control el cannabis y sus derivados por sistema, ante las peticiones políticas de países como Egipto y Canadá, que querían echar el freno los unos a determinados medicamentos y los otros a cigarrillos de cáñamo. Al final, la investigación presenta una cronología detallada del proceso, con la que se puede ampliar al respecto.

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